Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 sept 2013
En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano. Dichos funcionarios no se integrarán en la Policía Local y, en el ejercicio de esas funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de la respectiva Policía Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2013/09/12/8#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil