Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 jul 2018
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en las categorías de Oficial y Policía pasarán a formar parte de la Escala Ejecutiva, quedando integrados en el Grupo C, Subgrupo C1. 2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente, con una antigüedad de cinco años en el subgrupo inferior y la superación de un curso que a tal efecto se programe por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales o una antigüedad de diez años en el subgrupo inferior. En caso contrario, quedarán encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C2, en situación «a extinguir».» 3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 9/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11934#au

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