Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 25 sept 2013
1. El régimen disciplinario aplicable a la Policía local será el establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía en cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones. 2. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria serán los previstos para los funcionarios de la Administración local.
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eli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-31

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