Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2015
En las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el Alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 .

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eli/es-ar/l/2013/09/12/8#disposicion-adicional-cuarta

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