Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 jul 2018
1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de policía. 2. (Anulado). 3. (Anulado). 4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario. Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Ley 9/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11934#au Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 200/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-11714 .

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eli/es-ar/l/2013/09/12/8#disposicion-transitoria-segunda

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