Art. 4

En vigor desde 15 nov 2012
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León se relacionará con la consejería a la que se atribuyan las funciones en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a la actividad de sus miembros, el Colegio se relacionará con aquella consejería a la que se atribuya competencia en materia de comunicación.
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eli/es-cl/l/2012/11/08/8#art-4

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