Art. 3
En vigor desde 15 nov 2012
El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León agrupará a las personas que voluntariamente soliciten su ingreso en él y posean alguno de los títulos oficiales universitarios siguientes, o título declarado equivalente o debidamente homologado por la autoridad competente:
a) Título de Licenciado en Ciencias de la Información, Sección de Periodismo y/o Sección de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2070/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan los estudios de periodismo y demás medios de comunicación social en la universidad.
b) Título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, obtenido de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual, así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
c) Título de Licenciado en Periodismo, obtenido de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo, así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
d) Títulos universitarios de grado o máster a los que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuyo plan de estudios esté orientado a la preparación para el ejercicio de la actividad profesional periodística.
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Proeli/es-cl/l/2012/11/08/8#art-3