Art. 1
En vigor desde 15 nov 2012
1. Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León como corporación de derecho público. Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
2. En lo relativo a la colegiación y a sus actuaciones, se regirá por la legislación básica estatal aplicable, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por la presente Ley de creación, por las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo que se puedan dictar, así como por sus propios estatutos y demás normas internas que se puedan aprobar.
3. Sus fines y funciones serán aquellos que la legislación vigente atribuya a este tipo de corporaciones en cada momento. Tanto su estructura interna como su funcionamiento habrán de tener carácter democrático.
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Proeli/es-cl/l/2012/11/08/8#art-1