Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 nov 2012
1. Se constituirá una comisión gestora integrada por personas designadas por los promotores de la creación del colegio de entre aquellas que figuran en el censo definitivo de profesionales en el ámbito territorial de Castilla y León, hecho público por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de 20 de diciembre de 2011, y que ostenten alguna de las titulaciones definidas en el artículo 3.
2. La comisión gestora deberá hacer pública su constitución y sede mediante la inserción del anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. La comisión gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio y realizará, en el orden que se indica, los siguientes cometidos:
1.º) Elaborar y aprobar unos estatutos provisionales que regulen necesariamente la participación y el funcionamiento de la asamblea constituyente y su convocatoria, en el plazo máximo de doce meses desde el día en que se haga pública su constitución.
2.º) Elaborar un proyecto de estatuto definitivo, que se ha de someter a la consideración de la asamblea constituyente.
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Proeli/es-cl/l/2012/11/08/8#disposicion-transitoria-primera