Art. 4

Art. 4

4 / 8
En vigor desde 15 nov 2012
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León se relacionará con la consejería a la que se atribuyan las funciones en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a la actividad de sus miembros, el Colegio se relacionará con aquella consejería a la que se atribuya competencia en materia de comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2012/11/08/8#art-4