Art. 4
4 / 8En vigor desde 15 nov 2012
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León se relacionará con la consejería a la que se atribuyan las funciones en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a la actividad de sus miembros, el Colegio se relacionará con aquella consejería a la que se atribuya competencia en materia de comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2012/11/08/8#art-4