Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 nov 2012
1. La asamblea constituyente será convocada por la comisión gestora una vez realizados los cometidos que se le atribuyen. La convocatoria garantizará la participación de los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al colegio y se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad. 2. La asamblea constituyente deberá aprobar el estatuto definitivo del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y elegir a los miembros de los órganos de gobierno.
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