Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Los derechos de la administración en la transmisión de viviendas protegidas
Art. 79
80 / 159En vigor desde 13 ago 2012
1. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio máximo legalmente aplicable para las viviendas protegidas, o por el convenido, si fuese inferior.
2. Si el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto recayese sobre las viviendas de promoción pública, la Administración autonómica descontará del precio que está obligada a pagar la parte del precio aplazado no satisfecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-79