Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Los derechos de la administración en la transmisión de viviendas protegidas

Art. 79

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En vigor desde 13 ago 2012
1. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio máximo legalmente aplicable para las viviendas protegidas, o por el convenido, si fuese inferior. 2. Si el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto recayese sobre las viviendas de promoción pública, la Administración autonómica descontará del precio que está obligada a pagar la parte del precio aplazado no satisfecho.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-79