Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2013
Con el objeto de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos de carácter personal, se remitirán a la Agencia Española de Protección de Datos los expedientes de Inspección y de Tutela de Derechos que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, adoptándose las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en dichos expedientes.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se hará cargo de la remisión de los expedientes relativos a asuntos en trámite, adoptando las decisiones que convengan.
Igualmente, quedarán a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, debidamente custodiados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los expedientes físicos y electrónicos correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012, a fin de que, en su caso, se proceda a la remisión de los expedientes que sean requeridos por la Agencia Española en el curso de sus actuaciones.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#disposicion-transitoria-tercera