Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 jul 2014
Los representantes de la Comunidad de Madrid en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Promomadrid y Desarrollo Internacional de Madrid, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a sus respectivas Juntas generales la disolución de las mismas. El patrimonio de las sociedades mercantiles que se extingan se integrará en la Comunidad de Madrid en la proporción resultante de su participación en las mismas. Se modifica por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 1/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-10706#ddunica .

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eli/es-md/l/2012/12/28/8#disposicion-adicional-cuarta

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