Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2013
En tanto no se proceda a un nuevo desarrollo reglamentario de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, seguirá siendo de aplicación el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto, así como sus normas de desarrollo, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la precitada Ley 15/2001, de 27 de diciembre.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#disposicion-transitoria-segunda