Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2013
En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, serán revisadas, conforme a los criterios fijados en el artículo 48 de esta ley.
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