Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2013
La obligación de la rendición de cuentas prevista en el artículo 4 sólo deberá acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#disposicion-transitoria-primera