Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2013
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se adoptarán las medidas necesarias de supresión o modificación, relativas a los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, tras la supresión de la misma.
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