Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2013
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados. 2. El artículo 11, de modificación del artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, será de aplicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley. 3. Entrarán en vigor en el momento en que se inicien las actividades de juego en los centros integrados de desarrollo regulados en el Título IV de esta ley, los siguientes preceptos: a) Artículo 1, apartados uno y dos, en lo referente a la base imponible, tipo y bonificación aplicables a casinos. b) Artículo 6, en lo referente a la modificación del artículo 8, apartados 5 y 6 de Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. c) Disposición adicional primera.
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