Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2013
1. Para la aplicación de la reducción establecida en esta ley para el personal de los entes del sector público con presupuesto limitativo y los miembros del Gobierno, altos cargos y demás personal directivo se llevará a cabo la regularización de las cantidades detraídas con anterioridad, durante el 2012, conforme a lo acordado o a lo establecido en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a fin de que la reducción de las retribuciones previstas en el artículo 1 de esta ley no sea adicional a la establecida, acordada o practicada antes de la entrada en vigor de la misma. 2. La reducción de las retribuciones del personal del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el artículo 1, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 2012, que se hayan acordado para su aplicación general a todo el personal de cada entidad durante el ejercicio 2012 serán a cuenta de las que resulten por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, siempre que en las medidas de racionalización del sector público de la Comunidad Autónoma, adoptadas en el marco del cumplimiento de los planes económicos financieros, de reequilibrio o de ajuste, no estén previstas ambas reducciones.
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