Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2013
El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social y a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo, cuya situación de incapacidad temporal se haya iniciado con anterioridad al 15 de octubre de 2012 tendrá derecho a partir de esa fecha, a un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con los límites establecidos en los ordinales 4 y 6 del artículo 2.
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Proeli/es-cn/l/2012/12/27/8#disposicion-transitoria-unica