Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2013
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Mediante la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, atendiendo a la coyuntura económica y social en que se viene desenvolviendo la economía canaria, se adoptaron una serie de medidas tendentes a la reducción del gasto público y al incremento de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en distintos ámbitos. Entre dichas medidas figuran las destinadas a la disminución de los gastos de personal. Las medidas contenidas en la Ley 4/2012, de 25 de junio, era necesario adoptarlas tanto por la drástica disminución de las aportaciones del Estado, llevada a cabo incluso mediante reducción de los compromisos adquiridos a través de convenios en vigor, como de un sistema de financiación injusto que hace que Canarias reciba por habitante cifras considerablemente inferiores a la que reciben el resto de los españoles. Como consecuencia de ello, la Comunidad Autónoma deja de recibir en términos per cápita una cantidad que es incluso superior a la cifra del déficit previsto. En ese contexto, dichas medidas eran imprescindibles para asegurar la sostenibilidad de las finanzas de la Comunidad Autónoma y preservar la prestación de los servicios públicos esenciales, y, además, se aprobaron en un momento en el que la Administración General del Estado negaba la necesidad de adopción de las medidas que posteriormente se aprobaron, como la subida de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de la reducción de retribuciones del personal del sector público, mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dicho Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ha regulado, con el carácter de legislación básica, distintos aspectos ya contemplados en la ley autonómica antes citada, como son la reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público durante el ejercicio de 2012 y el régimen de los complementos para la situación de incapacidad temporal. La reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público realizada por el Estado supone en la práctica totalidad de los colectivos afectados una minoración superior a la que contenía la Ley 4/2012, de 25 de junio, por lo que sobrepasa la medida contenida en la misma. La legislación básica ha fijado la minoración de retribuciones del personal del sector público mediante la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. Ello exige modificar el régimen de disminución de retribuciones del personal del sector público autonómico contenido en los artículos 17 y 24 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio, en orden a evitar discrepancias y adaptarla a la legislación básica. En lo que se refiere al régimen de los complementos para la situación de incapacidad temporal, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, con el carácter de legislación básica, ha modificado el régimen retributivo del personal durante la situación de incapacidad temporal. Así, respecto del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, establece que cada Administración Pública determinará, respecto del personal a su servicio, los complementos retributivos que en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social corresponda en las situaciones de incapacidad temporal, dentro de unos límites determinados, si bien prevé que en determinados supuestos excepcionales se pueda complementar hasta la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo con anterioridad a la situación de incapacidad temporal. Sin embargo, para el personal adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo que se encuentre en situación de incapacidad temporal el mencionado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ya establece los complementos retributivos que le corresponden, si bien establece que en ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos. Esta regulación básica de los complementos para la situación de incapacidad temporal determina la necesidad de modificar el régimen de los mismos contenido en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Junto a ello, se introducen distintas previsiones por las que se precisa el ámbito funcional del Protectorado de Fundaciones Canarias y se modifican distintas tasas previstas en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada al mismo por la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Finalmente, se introducen dos modificaciones puntuales, una referida a precisar la consideración de los comerciantes minoristas a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, y la otra facultando al Consejero competente en materia de tributos para establecer la forma, plazo y condiciones para el ejercicio del derecho a la devolución previsto en la Ley 5/1986, de 28 de julio, del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
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