Art. 1

En vigor desde 1 ene 2013
1. Las retribuciones íntegras de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y demás personal directivo fijadas para 2012 por el artículo 38 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, se reducirán en una cuantía equivalente al 7,14 por cien en cómputo anual. La reducción se aplicará suprimiendo en el mes de devengo de la paga extraordinaria de diciembre la cuantía equivalente al complemento de destino mensual, la cuantía equivalente al 27 por cien del complemento específico mensual, que se percibe en concepto de paga adicional, y, en su caso, la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de las administraciones públicas. La cantidad restante hasta alcanzar el 7,14 por cien se prorrateará en las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de esta ley. 2. En aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el año 2012 el personal al servicio de los entes con presupuesto limitativo enumerados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, verá reducida sus retribuciones íntegras en las cuantías que corresponda percibir en el mes de noviembre o diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. El personal funcionario y estatutario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios. Tampoco percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de paga extraordinaria o equivalente y, en su caso, paga adicional de complemento específico o paga adicional equivalente del mes de noviembre o diciembre, según corresponda. Esta supresión comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dichas pagas de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. 3. El personal de las universidades canarias verá reducida sus retribuciones en las cuantías que resulten de la aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria autorizados en el artículo 28.2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, se reducirán en la misma proporción en que se reduzcan las retribuciones que se incluyen en dicho importe máximo. Lo dispuesto en el párrafo anterior implicará la disminución de las transferencias corrientes a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la cuantía resultante de la reducción indicada, en la proporción correspondiente a la financiación autonómica. 4. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se reducirán conforme a lo establecido en el artículo 3.3, y a la disposición final sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Se suspende la aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 26 de mayo de 2006, a partir del 15 de julio de 2012, en todo lo que se oponga o contradiga la aplicación de la reducción de retribuciones señalada en el párrafo anterior. 5. La reducción de las retribuciones que se deriva de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a partir del 15 de julio de 2012, no tendrá carácter consolidable y no supondrá una disminución de la masa salarial. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre. 6. Se suspende, a partir del 15 de julio de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este artículo.
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eli/es-cn/l/2012/12/27/8#art-1

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