Art. 4
En vigor desde 1 ene 2013
Las retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo a que se refiere el artículo 1, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, se reducirán en las cuantías que corresponda percibir en el mes de noviembre o diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Esta supresión comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reducción retributiva no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
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Proeli/es-cn/l/2012/12/27/8#art-4