Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 29 dic 2012
La construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable deberán cumplir, además de lo dispuesto en la presente Ley, todas las obligaciones que deriven de las disposiciones vigentes en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, seguridad, sistemas de prevención de incendios, medio ambiente y accesibilidad, así como de cualesquiera otras disposiciones de carácter sectorial que les afecten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-5