Art. [preambulo]

En vigor desde 29 dic 2012
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personal por Cable. PREÁMBULO El transporte por cable ha tenido tradicionalmente en Cantabria una gran relevancia debido a la estación de esquí de Alto Campoo y, sobre todo, al teleférico de Fuente Dé. La estación de Alto Campoo dispone de cinco telesillas y siete telesquís. El teleférico de Fuente Dé es una singular obra de ingeniería, que salva un desnivel de 750 metros, sin apoyos intermedios. Son utilizadas por un número creciente de personas y constituyen elementos fundamentales de las zonas donde están enclavadas. El transporte por cable se rige en la actualidad por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y, fundamentalmente, por la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre Concesión de Teleféricos. Esta norma ha demostrado su utilidad a lo largo de un dilatado periodo de tiempo. Sin embargo, las innovaciones tecnológicas y la conveniencia de dar un nuevo impulso a estas instalaciones con objeto de favorecer este modo de transporte y a la vez contribuir al desarrollo socio-económico, aconsejan agilizar el procedimiento y dar un tratamiento diferenciado según que tengan la condición de servicio público o que no la posean. El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 24.6, otorgó a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el transporte por cable que transcurra íntegramente dentro de su territorio. Este es el marco que ampara la elaboración de la presente Ley. La Ley consta de cuatro capítulos que regulan los requisitos que deben cumplirse para el proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable. En el capítulo I «Disposiciones Generales» se regula el objeto, ámbito de aplicación, objetivos específicos, competencias administrativas, adecuación a la legislación sectorial, seguridad de las instalaciones, zona de influencia, derechos y obligaciones de los usuarios y, finalmente, se clasifican las instalaciones de transporte en dos grandes grupos, las que tienen la consideración de servicio público y las que no. El capítulo II, bajo el epígrafe «Régimen administrativo de Instalación y Explotación» está dividido en tres secciones. La sección 1.ª regula las instalaciones de transporte público que tienen la condición de servicio público, determinando el procedimiento para su establecimiento y puesta en servicio, así como el régimen de explotación, y remitiéndose en cuanto al régimen jurídico del contrato a lo dispuesto en la legislación reguladora de la contratación del sector público. La Sección 2.ª, sobre las instalaciones de transporte público que no tienen la condición de servicio público, regula su establecimiento y explotación, que estará sometida al otorgamiento de autorización administrativa previa. La Sección 3.ª regula las instalaciones de transporte privado, remitiéndose al procedimiento establecido en la sección anterior, con las variaciones pertinentes. Por otra parte, la entidad de los proyectos de instalaciones de transporte de personas por cable y las implicaciones ambientales y de seguridad que conllevan justifica que el silencio en la resolución de las solicitudes de aprobación de los proyectos tenga efectos desestimatorios. El capítulo III sobre «Inspección y control de las Instalaciones» regula el régimen de inspección, que será ejercido por los órganos administrativos competentes según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, con objeto de garantizar que las instalaciones mantengan las condiciones de seguridad exigibles, así como controlar las condiciones de explotación del servicio por parte de la entidad prestataria. El capítulo IV recoge las infracciones a la ley, su tipificación, el procedimiento administrativo para determinar la exigencia de responsabilidad y las sanciones que en su caso puedan imponerse. Por último, en la parte final de la Ley se recogen una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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eli/es-cb/l/2012/12/21/8#preambulo-pr

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