Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 29 dic 2012
La responsabilidad derivada de la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde a las siguientes personas:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetas a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular del título habilitante.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades llevadas a cabo sin la cobertura del preceptivo título habilitante, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria de la instalación o responsable de la prestación del servicio de transporte.
c) En el caso de las infracciones tipificadas en las letras l) y m) del artículo 32, y e), f), g), h) e i) del artículo 33 de esta Ley, a los usuarios de las instalaciones.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-34