Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 29 dic 2012
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las distintas personas responsables tipificadas en la presente Ley. 2. La responsabilidad administrativa derivada de la presente Ley se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden en que puedan incurrir sus autores. 3. Las infracciones administrativas en materia de transporte por cable se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-30

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