Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 29 dic 2012
Son infracciones muy graves, a efectos de la presente Ley:
a) Prestar el servicio de transporte sin disponer del preceptivo título habilitante.
b) Prestar el servicio de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, en la medida en que comporten un peligro grave y directo y, especialmente:
1.º Prestar el servicio incumpliendo las condiciones de seguridad que se establezcan en el título habilitante, el reglamento de explotación u otras normas técnicas aplicables, relativas a la revisión y al mantenimiento de la instalación.
2.º Transportar a más personas de las autorizadas.
3.º No llevar a cabo en la instalación las mejoras o las modificaciones ordenadas por la Administración para garantizar la seguridad de las personas.
c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, de forma que se impida o se retrase el ejercicio de sus funciones.
d) La desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los servicios de inspección en el ejercicio de sus funciones en la medida en que ello pueda afectar a la seguridad de las personas.
e) No mantener vigentes los seguros obligatorios prescritos por la presente Ley o por otras disposiciones aplicables, si este hecho no constituye infracción penal.
f) La no realización de la explotación del servicio por la empresa poseedora del título habilitante, salvo causa de fuerza mayor.
g) Reiteración en cualesquiera de las infracciones graves, si no ha prescrito la infracción cometida anteriormente.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-31