Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable no consideradas de servicio público
Art. 21
En vigor desde 29 dic 2012
1. La construcción y la explotación de instalaciones de transporte público por cable que, de acuerdo con el artículo 10, no tengan la consideración de servicio público, requieren la aprobación del proyecto correspondiente y el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación, según el procedimiento establecido por la presente Ley.
2. La iniciativa para el establecimiento de las instalaciones de transporte público por cable que no tengan la consideración de servicio público puede corresponder a las Administraciones Públicas o a cualquier persona física o jurídica que acredite disponer de la suficiente capacidad legal, técnica y económica.
3. Las personas o entidades que deseen iniciar el procedimiento deben presentar la correspondiente solicitud acompañada de un proyecto que ha de incluir la siguiente documentación:
a) Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del promotor.
b) Memoria justificativa del interés y conveniencia de la instalación.
c) Proyecto constructivo de la instalación, redactado por facultativo competente.
d) Propuesta de reglamento de explotación, que ha de incluir el plan de autoprotección para situaciones de emergencia y el plan de evacuación.
e) Estudio de impacto ambiental, si procede de acuerdo con la legislación aplicable.
f) Memoria económica y tarifas que se proponen para el uso de la instalación, salvo que el precio incluya, además del servicio de transporte, otras prestaciones complementarias, en cuyo caso deberá desglosarse la parte correspondiente al propio servicio de transporte.
g) Análisis de seguridad y el informe de seguridad correspondiente.
h) Estudio de integración paisajística de las instalaciones.
i) Informe de adecuación de instalaciones a las determinaciones urbanísticas vigentes en el municipio.
j) Cualquier otra documentación que se pudiera determinar reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-21