Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable no consideradas de servicio público
Art. 22
En vigor desde 29 dic 2012
1. El proyecto se someterá a un período de información pública por el plazo mínimo de quince días y máximo de un mes. En los supuestos en los que la evaluación de impacto ambiental sea preceptiva, se someterá a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
2. Simultáneamente a dicho período de información pública, se someterá a informe de los entes locales competentes en el ámbito territorial en el que se proyecta construir la instalación, del órgano competente en materia de protección civil en relación con el plan para situaciones de emergencia y de las demás entidades o Administraciones Públicas que puedan estar afectadas por la instalación. Si en el plazo de un mes no se han recibido los informes solicitados, podrá continuarse la tramitación del procedimiento.
3. La evaluación del impacto ambiental del proyecto de instalación se tramitará, en los casos que sea preceptiva, con arreglo al procedimiento establecido en la normativa medioambiental de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-22