Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 25 may 2012
1. Las personas que integrarán el Consejo serán designadas del modo siguiente:
a) Las personas a que se refiere el artículo 4.1 a) serán designadas por las organizaciones y confederaciones sindicales que en el momento de la constitución o renovación del Consejo ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10 % o más de delegados o delegadas de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según cómputo y homologación realizados por el Gobierno Vasco y en proporción a su representatividad. En cualquier caso, dichas organizaciones y confederaciones sindicales tendrán presencia en el Consejo.
Si alguna de las organizaciones y confederaciones sindicales con derecho a ello no designara sus representantes en el plazo establecido, el resto de las organizaciones sindicales presentes en el Consejo tendrán derecho a ocupar, hasta la siguiente renovación del organismo y en proporción a su representatividad, las correspondientes vacantes, para completar así el número total de miembros del Consejo establecido en la presente ley.
Igualmente, si por decisión de una o varias organizaciones y confederaciones sindicales se produjera durante la vigencia del mandato la renuncia o la falta de asistencia reiterada en el Consejo de alguna de ellas que afectara al normal funcionamiento de la institución, la Presidencia del Consejo advertirá a aquella o aquellas de esa afectación. Si dicha renuncia o falta de asistencia persistiera, la Presidencia del Consejo, previa audiencia de la organización o confederación sindical afectada, y tras consulta con el resto de miembros del Consejo, iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación de las personas miembros del Consejo. A través de dicho procedimiento, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con miembros de las restantes organizaciones y confederaciones sindicales en proporción a su representatividad según lo indicado en el párrafo anterior.
b) Las personas a que se refiere el artículo 4.1 b) serán designadas por las confederaciones empresariales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ostenten la representación institucional de las empresarias y de los empresarios según la normativa general de aplicación. A este grupo se le aplicará, en su caso, lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.1 a) en relación con la cobertura de vacantes, las cuales se cubrirán con miembros de las citadas confederaciones empresariales.
c) Las personas a que se refiere el artículo 4.1 c) serán designadas por sus respectivas instituciones, organizaciones, entidades o asociaciones. A este grupo se le aplicará, en su caso, lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.1 a) en relación con la cobertura de vacantes, las cuales se cubrirán con miembros de las citadas instituciones, organizaciones, entidades o asociaciones.
d) Las personas expertas a que se refiere el artículo 4.1 d) serán nombradas por el lehendakari o la lehendakari entre personas de reconocida cualificación y experiencia en el ámbito de las materias a las que se refiere el artículo 3.1 de esta ley, preferentemente del ámbito universitario. En todo caso, tres de ellas procederán de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y serán nombradas previa consulta a esta institución, y las restantes cinco se nombrarán previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo.
e) Las designaciones de las personas integrantes del Consejo deberán efectuarse en un plazo máximo de dos meses, desde que se produzca el motivo de su renovación.
2. En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 4.1 se designará un número de suplentes igual al de miembros titulares. Las personas suplentes podrán asistir a las sesiones en sustitución de las que sean miembros titulares.
3. Las personas que sean designadas de este modo serán nombradas por el lehendakari o la lehendakari. En el ejercicio de las funciones que les corresponda actuarán con plena autonomía e independencia.
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Proeli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-5