Art. Preambulo

En vigor desde 25 may 2012
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo Económico y Social Vasco ha demostrado su trascendencia y contribución como foro de encuentro y vía de participación de los intereses económicos y sociales en la política socio-económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Es por ello que, para consolidar este ente, sea conveniente mejorar su operatividad mediante la introducción de determinadas modificaciones en la normativa que hasta el momento ha venido regulando sus funciones, composición y funcionamiento. Haciendo una breve referencia a algunas de estas modificaciones cabe señalar que, en relación con sus funciones, se ha considerado necesario delimitar sus competencias respecto a las que ostenta el Consejo de Relaciones Laborales, que están centradas en el tema más específicamente laboral. Respecto a su composición, se delimitan con mayor precisión las personas que integran el grupo tercero, introduciendo una representación del denominado tercer sector de acción social, y se mantiene el cuarto grupo de personas expertas, con especial preferencia en este caso de quienes provienen del ámbito universitario, aunque con continuidad en la normativa anterior respecto a su derecho a voz pero sin voto. En relación con su constitución, y a efectos de garantizar el efectivo funcionamiento de este importante órgano de participación institucional, se establecen las medidas precisas para que las posibles decisiones de organizaciones con derecho a formar parte de este órgano de no hacer efectivo ese derecho no perjudiquen el legítimo derecho de las restantes a aquel funcionamiento. Respecto a la designación de la Presidencia de esta institución se opta por posibilitar inicialmente su elección por las personas miembros con derecho a voto del Consejo, y en ausencia de consenso necesario para ello, establecer su elección por el lehendakari o la lehendakari. Por lo que se refiere a la figura de la Secretaría, la misma deja de ser potestativa, y la nueva ley establece su existencia preceptiva y las funciones que se le atribuyen. Por otro lado, se ha simplificado el régimen de adopción de acuerdos por el Pleno del Consejo, y se ha clarificado el régimen de las comisiones, a las que, como novedad, se les confiere la posibilidad de designar personas expertas externas que puedan coadyuvar a su trabajo. En definitiva, con estas modificaciones se espera mejorar los distintos aspectos que configuran jurídicamente esta importante institución y así garantizar la continuidad de sus positivas aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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