Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 25 may 2012
El Pleno del Consejo estará integrado por el presidente o la presidenta y demás miembros a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley. A ellos se les sumará el secretario o secretaria general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil