Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 25 may 2012
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. 2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.
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