Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Subsección 2.ª Igualdad en el Sector Público
Art. 53
En vigor desde 26 mar 2011
1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en el ámbito de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Extremeña crearán condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
3. Estas condiciones y procedimientos en ningún caso serán inferiores a los que la legislación laboral del Estado establezca para el sector privado y la Junta de Extremadura impulse y promueva para aquél ámbito.
4. Los Poderes Públicos de Extremadura seguirán una conducta proactiva contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, mediante la implementación de medidas internas que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen las conductas de acoso descritas.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos negociarán con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá al menos las siguientes cuestiones:
a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal, de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-53