Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
DerogadoEn vigor desde 14 jul 2010
En los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto, las referencias hechas en los estatutos al Pleno se entiende que se refieren a la Asamblea Vecinal.
En materia de representación, se estará a lo establecido con carácter general para los ayuntamientos.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-99