Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
Derogado102 / 219En vigor desde 14 jul 2010
En los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto, las referencias hechas en los estatutos al Pleno se entiende que se refieren a la Asamblea Vecinal.
En materia de representación, se estará a lo establecido con carácter general para los ayuntamientos.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-99