Art. 99
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

Derogado102 / 219
En vigor desde 14 jul 2010
En los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto, las referencias hechas en los estatutos al Pleno se entiende que se refieren a la Asamblea Vecinal. En materia de representación, se estará a lo establecido con carácter general para los ayuntamientos.
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