Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

Derogado
En vigor desde 14 jul 2010
Las entidades locales menores de municipios que formen parte de una mancomunidad podrán tener representación en los órganos de gobierno de la misma, con voz pero sin voto.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-98

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