Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
DerogadoEn vigor desde 14 jul 2010
Las entidades locales menores de municipios que formen parte de una mancomunidad podrán tener representación en los órganos de gobierno de la misma, con voz pero sin voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-98