Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
DerogadoEn vigor desde 14 jul 2010
1. La modificación y disolución de una mancomunidad se ajusta al mismo procedimiento que el de su constitución. La modificación de la mancomunidad implica la correlativa modificación de los estatutos en los aspectos que resulten afectados.
2. Se entiende por modificación de una mancomunidad la alteración de sus elementos constitutivos, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Objeto, competencias y potestades.
b) Órganos de gobierno y sistema de representación de los municipios en los mismos.
c) Régimen económico-financiero y criterios para las aportaciones de los municipios.
d) Supuestos de disolución de la mancomunidad.
e) Los que, al margen de los anteriores, establezcan los estatutos de la mancomunidad.
3. La modificación de los estatutos en aspectos no constitutivos se ajustará al procedimiento que en los propios estatutos se establezca. Para la aprobación de este tipo de modificación es suficiente el acuerdo del órgano plenario de la mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta.
4. En caso de disolución de una mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, el cual se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-95