Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

Derogado
En vigor desde 14 jul 2010
1. Finalizado el mandato de los ayuntamientos, los órganos de la mancomunidad continúan en funciones para la administración ordinaria de los asuntos, hasta la constitución de los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada. 2. Después de cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la mancomunidad su representante en la misma, el presidente en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y elección de los órganos de gobierno, todo ello de conformidad con lo establecido en los estatutos. Esta sesión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convocara dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el último día hábil de dicho plazo.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-102

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