Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 14 jul 2010
El acuerdo de constitución de la entidad local menor hará mención expresa a las competencias propias de ésta, a las que sean objeto de delegación por el municipio en los términos del artículo anterior y a la forma en que se garantice la adecuada prestación, por el municipio, en su caso, de los siguientes servicios:
1. Seguridad en lugares públicos.
2. Protección de la salubridad pública.
3. Prestación de asistencia sanitaria.
4. Educación.
5. Gestión y disciplina urbanística.
6. Protección del patrimonio histórico-artístico.
7. Defensa de los consumidores y usuarios.
8. Servicios sociales.
9. Actividades e instalaciones culturales y deportivas.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-59