Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 14 jul 2010
El acuerdo de constitución de la entidad local menor hará mención expresa a las competencias propias de ésta, a las que sean objeto de delegación por el municipio en los términos del artículo anterior y a la forma en que se garantice la adecuada prestación, por el municipio, en su caso, de los siguientes servicios: 1. Seguridad en lugares públicos. 2. Protección de la salubridad pública. 3. Prestación de asistencia sanitaria. 4. Educación. 5. Gestión y disciplina urbanística. 6. Protección del patrimonio histórico-artístico. 7. Defensa de los consumidores y usuarios. 8. Servicios sociales. 9. Actividades e instalaciones culturales y deportivas.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-59

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