Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 14 jul 2010
1. Las competencias de las entidades locales menores podrán ser propias o delegadas.
2. El ejercicio por las entidades locales menores de sus competencias propias o delegadas estará limitado al ámbito de su territorio.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-56