Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 14 jul 2010
1. Las competencias de las entidades locales menores podrán ser propias o delegadas. 2. El ejercicio por las entidades locales menores de sus competencias propias o delegadas estará limitado al ámbito de su territorio.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-56

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