Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 14 jul 2010
1. El procedimiento para la constitución de entidades locales menores podrá iniciarse de oficio por el ayuntamiento del municipio al que pertenezca o por petición dirigida al mismo por la mayoría absoluta de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende. 2. Cuando la iniciativa parta del municipio será necesario acuerdo de la corporación municipal, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 3. El procedimiento se ajustará a las normas que se establezcan por el correspondiente reglamento.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-62

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