Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 ene 2011
Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de los procedimientos de protección de la infancia y la adolescencia y de adopción, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley, será de aplicación el Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia, pero las medidas a adoptar habrán de aplicarse de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#disposicion-transitoria-unica