Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 23 jul 2010
1. Se crea el Comité de Ferias Comerciales Oficiales de Extremadura para la coordinación entre las distintas Ferias Comerciales Oficiales. 2. Quedará adscrito a la Consejería con competencias en materia de comercio, será presidido por el Director General competente y estarán acreditados en él un representante de cada una de las entidades organizadoras que tengan prevista la celebración de una Feria Comercial Oficial en el curso del año siguiente. Actuará de secretario un funcionario de la Dirección General encargada de la materia. 3. Son funciones del Comité de Ferias Comerciales Oficiales informar sobre el calendario anual para la celebración de actividades feriales oficiales de las mismas, conocer de los conflictos que puedan plantearse en la materia y aquellas otras facultades que se puedan determinar reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-11

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