Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 23 jul 2010
1. Las actividades feriales a las que se refiere esta Ley serán objeto de una comunicación previa a la Junta de Extremadura, con el fin de coordinarlas, para su difusión y promoción, y con el fin de garantizar un correcto desarrollo de las mismas. La misma se presentará con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda realizarse, junto con la documentación completa correspondiente. 2. Las comunicaciones, que se actualizarán con periodicidad anual, expresarán, en su caso, el número de ediciones a celebrar en cada anualidad, y contendrán como mínimo los datos de identificación de la entidad organizadora, así como los siguientes datos de la actividad ferial: nombre, fechas de celebración de la actividad, sector comercial, lugar de celebración y, en su caso, si se realiza venta directa.
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eli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-12

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