Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 jul 2010
Serán obligaciones de toda entidad promotora de actividades feriales, las siguientes: 1. Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la Ley y normas que la desarrollen. 2. Someterse a la legislación específica sobre las materias, productos o servicios que se muestren, expongan o representen en las actividades feriales, y muy especialmente, a la legislación vigente en materia de comercio y defensa del consumidor, en caso de venta directa en el recinto ferial. 3. Garantizar la asistencia al certamen como expositores de entidades que ejerzan legalmente su actividad y cuyo objeto se adecue a la calificación y clasificación de la actividad ferial, así como no admitir como expositores a personas físicas o jurídicas cuya actividad sea ajena a la de la feria, evitando que se lleven a cabo en el recinto ferial y durante la celebración de la feria, actos distintos a los que constituyen los objetivos del certamen. 4. Celebrar la actividad ferial de acuerdo con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y con lo preceptuado en esta Ley y normas que la desarrollen. 5. Disponer de un libro en el que se puedan recoger las incidencias y reclamaciones que con referencia a circunstancias ocurridas a lo largo del período de duración de la actividad ferial, quieran poner de manifiesto, tanto expositores como visitantes de la misma, para quienes deberá encontrarse accesible con facilidad. 6. Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño a las personas y bienes que se encuentren en el recinto, durante la celebración del certamen, así como durante el montaje y desmontaje del mismo. 7. Prestar la colaboración que le sea requerida por la Junta de Extremadura o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley y normas que la desarrollen, así como las condiciones establecidas en la comunicación efectuada. 8. Garantizar el mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad. 9. Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en la Ley y disposiciones de desarrollo de la misma.
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eli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-7

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