Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 23 jul 2010
1. Según lo previsto en el artículo 4, apartado 3.b), también podrán promover y/u organizar actividades feriales cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste el servicio de promoción y/u organización de ferias.
2. Las personas jurídicas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser públicas o privadas, pero en todo caso deberán estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-6