Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 17 nov 2020
En zonas acotadas de establecimientos hoteleros y buques de pasaje, así como en el interior de los campamentos de turismo, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar, podrán instalarse máquinas recreativas de tipo “A” especial, en número y con las condiciones que reglamentariamente se determinen. Se modifica, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, por el .5 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544 Se modifica por el .5 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil